El R.D. 865/2003 de 4 de julio del Ministerio de Sanidad y Consumo establece los “Criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones de riesgo”.
Se consideran “Instalaciones de Riesgo” aquellas que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren
ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser
susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o
mantenimiento.
Estas instalaciones se clasifican en: (Art. 2 R.D.)